STS, 10 de Abril de 2001
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Frases clave
“ tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencias de 12 de febrero y 22 de diciembre de 1975, que el carácter genérico de un vocablo no constituye siempre la genericidad de los demás elementos integrantes de la marca, pues la combinación de ambos originan un conjunto con substantividad propia. De todo ello se desprende, que la sentencia de instancia al admitir la compatibilidad registral de las marcas BIO LILAC, BIO DANONE y BIO, como diferentes y con substantividad propia, no infringe la prohibición contenida en el Art. 124.5° del Estatuto de la Propiedad Industrial ”
Extracto
STS, 10 de Abril de 2001
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