STSJ Comunidad de Madrid 74/2010, 2 de Febrero de 2010

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Así las cosas, resulta obligado acoger la pretensión de la actora, dado que el artículo 57.5 del vigente Convenio Colectivo del Ente Público demandado establece el derecho de los trabajadores fijos del Ente a obtener la excedencia voluntaria sin exigencia de plazo mínimo de antigüedad ni de duración mínima de la excedencia, y la actora tenía derecho a adquirir la condición de trabajadora fija de dicho Ente al haber resultado seleccionada tras participar en la Convocatoria antecitada, habiéndose pronunciado en este sentido la sentencia de esta misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25/2/2009 (Rec. 28/2009 ), sin que pueda negársele aquel derecho, so pena de hacerlo totalmente ilusorio sin justificación alguna, a quien no llegó a incorporarse efectivamente por hallarse en situación de incompatibilidad, como es el caso de la demandante, que solicitó la excedencia voluntaria precisamente por esta causa y no pudo suscribir el contrato correspondiente, siendo cuestión totalmente distinta el que se desestimase su demanda por despido, ya que para ello sí se exige la prestación efectiva de servicios laborales.

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