STS 605/2010, 24 de Junio de 2010

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Como antes dijimos, la solución jurisprudencial a los problemas planteados ha sido, en algunos aspectos, divergentes, por lo que se acometio la unificación de la doctrina jurisprudencial en el Pleno no jurisdiccional de 26 de mayo 2009. En él se adoptó un acuerdo que, en buena medida, toma como inspiración la doctrina sentada en la STS 503/2008, 17 de julio . El acuerdo a que se alude proclama que: "En los procesos incoados a raíz de la deducción de testimonios de una causa principal, la simple alegación de que el acto jurisdiccional limitativo del derecho al secreto de las comunicaciones es nulo, porque no hay constancia legítima de las resoluciones antecedentes, no debe implicar sin más la nulidad".

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Extracto


STS 605/2010, 24 de Junio de 2010

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