STS, 15 de Octubre de 2001

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De lo dicho se desprende también que no cabría resolver el pretendido segundo motivo, referido a la obtención del grado de incapacidad postulado uniendo o valorando de forma conjunta las dolencias o reducciones funcionales derivadas de la silicosis con las de enfermedad común, pues en la sentencia de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia, sede de Valladolid, de 20 de abril de 1.998, se discute únicamente el grado de incapacidad y su fecha de efectos, todo ello con arreglo a la normativa anterior a la Ley 66/1997. Por otra parte, la sentencia recurrida en absoluto se refiere o resuelve este problema, por lo que no puede ser contradictoria con aquélla, ya que al entender que la edad del recurrente impedía la revisión por agravación, obvió cualquier pronunciamiento sobre la incapacidad, de forma que en el caso de que esta Sala hubiese estimado el primer motivo del recurso, tendría que haber devuelto las actuaciones para que hubiese un pronunciamiento de la Sala de suplicación sobre ese punto concreto.

Extracto


STS, 15 de Octubre de 2001

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