STSJ Castilla-La Mancha 940/2010, 11 de Junio de 2010
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Frases clave
“ De lo anteriormente expuesto se desprende que si bien es cierto que el trabajador se ausentó de territorio nacional por plazo superior a 15 días, también lo es que los motivos de tal salida ni fueron caprichosos ni con la intención de sustraerse a las obligaciones propias de quien está percibiendo una prestación por desempleo, determinadas en el art. 231.1 de la LGSS, entre ellas, la que ha motivado la sanción, cual es la de renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda (apartado d) del art. 231.1 LGSS ), sino para atender obligaciones familiares ineludibles, que se presentaron de modo repentino, sin dejar posibilidad al demandante de cursar aviso a las oficinas de la entidad gestora, como lo demuestra la premura del viaje y los graves motivos del mismo; que llevan a la conclusión de que la conducta del trabajador está plenamente justificada. ”
Extracto
STSJ Castilla-La Mancha 940/2010, 11 de Junio de 2010
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 117
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 219, 228
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) - Artículo 24
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 213, 231
- Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, </strong>por el que<strong> se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.