STSJ Castilla y León 869/2010, 11 de Junio de 2010

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En este sentido se ha pronunciado la doctrina de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia en casos iguales al que aquí consideramos. Así ocurre, por ejemplo, en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 11 de Septiembre de 2009 (recurso de suplicación 1063/2009), que claramente nos dice que en estos casos la Ley solamente exige convivencia, acreditable mediante el certificado de empadronamiento, pero no formalización previa del vínculo como pareja de hecho, puesto que el vínculo ya se formaliza con el matrimonio. También la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 9 de diciembre de 2008 (recurso 898/2008). O la clara sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 30 de junio de 2009 (recurso 446/2009), donde se nos dice que la exigencia de convivencia previa es "una norma, muy común en Derecho comparado, que pretende evitar los matrimonios de conveniencia, celebrados con el objeto de percibir la pensión de viudedad" y que tal finalidad se obtiene con el requisito de convivencia y no exige una formalización del vínculo como pareja de hecho, puesto que en este caso el acceso a la pensión de viudedad se produce desde un matrimonio legalmente celebrado.

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