STS 96/2010, 28 de Enero de 2010
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Resumen
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Frases clave
“ En suma, es doctrina secular de esta Sala que el abuso de superioridad entraña o supone una notable diferencia de poder entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la acción, concretada en su superioridad física, pero teniendo en cuenta no sólo las fuerzas físicas del agresor, también las circunstancias todas del caso concreto. Y ello pues, como recordaba una antigua Sentencia de 11 de noviembre de 1987, porque la circunstancia posee reminiscencias medievales y caballerescas, requiriéndose, para la buena y noble lid, que las armas de los contendientes fuesen iguales, y semejantes las fuerzas, el número y la ocasión. Próxima por ello a la alevosía, hasta el extremo de ser comparadas a dos círculos concéntricos, constituyendo el abuso de superioridad una especie de alevosía menor, su aplicación se ha limitado, como aquélla, a delitos contra las personas o a delitos complejos que tutelan, junto a otro bien jurídico, la vida o la integridad de las personas. ”
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Extracto
STS 96/2010, 28 de Enero de 2010
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 22, 27, 28, 138
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 349, 741, 849, 852, 855, 901
- SAP Madrid 18/2009, 23 de Febrero de 2009