STS 113/2010, 23 de Febrero de 2010

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Frases clave


La continuidad, prevista como supuesto merecedor de regla especial de penalidad en el artículo 74 del CP implica unidad de delito, no obstante la pluralidad de comportamientos, si concurren los presupuestos de aquella norma. En tal supuesto se produce una ficción jurídica, que reduce a unidad una pluralidad de delitos que, de otra suerte, habrían de ser valorados y sancionados como entidades delictivas diferenciadas.

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Extracto


STS 113/2010, 23 de Febrero de 2010

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