STS, 20 de Enero de 2010

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Frases clave


La sentencia recurrida, al excluir de forma completa la indemnización a cargo de la empresa por la culpa concurrente, ha incurrido en la infracción del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, debe estimarse el recurso para casar la sentencia recurrida y resolver el debate planteado en suplicación. Para ello hay que tener en cuenta que la resolución administrativa que se impugna en la demanda ha establecido un recargo del 30% de las prestaciones de Seguridad Social que debe abonar la empresa. Ese porcentaje es el mínimo que fija el artículo 123.1 de la Ley General de la Seguridad Social . En consecuencia, aunque se haya apreciado la concurrencia de culpa de la víctima ese porcentaje no puede ser revisado, pues no es posible fijar otro inferior ponderando la concurrencia de culpa de la víctima, ponderación que sólo podrá realizarse en la medida en que el porcentaje aplicable sea superior. No es posible, por tanto, estimar el recurso de suplicación de la empresa, pues la aceptación de la concurrencia de culpa del trabajador no tiene ningún efecto en orden a la variación del fallo de instancia, lo que determina la desestimación del recurso y la condena de la empresa demandante al abono de las costas de suplicación y a la pérdida del depósito que constituyó para interponer el mencionado recurso.

Extracto


STS, 20 de Enero de 2010

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