STS 30/2010, 16 de Febrero de 2010
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Frases clave
“ Para que un contrato se entienda viciado por dolo deben concurrir las notas siguientes: a) que se trate de una conducta insidiosa, que ejerza tal influencia sobre quien declara que su voluntad no puede considerarse libre; b) que sea grave, es decir, que sea causa determinante del contrato en el que concurre, y c) que se pruebe. ”
Extracto
STS 30/2010, 16 de Febrero de 2010
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 2, 394, 398, 477
- Código Civil - Artículos 2, 477, 1265, 1266, 1269, 1270
- SAP Barcelona 346/2005, 12 de Julio de 2005