STS 30/2010, 16 de Febrero de 2010

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Frases clave


Para que un contrato se entienda viciado por dolo deben concurrir las notas siguientes: a) que se trate de una conducta insidiosa, que ejerza tal influencia sobre quien declara que su voluntad no puede considerarse libre; b) que sea grave, es decir, que sea causa determinante del contrato en el que concurre, y c) que se pruebe.

Extracto


STS 30/2010, 16 de Febrero de 2010

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