STS, 10 de Mayo de 2010
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Frases clave
“ Este acercamiento a la cuestión se encuentra justificado por la necesidad de interpretar de forma restrictiva las exenciones al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, según ha afirmado con reiteración el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea [entre otras, sentencias de 26 de junio de 1990, Velker International Oil Company (asunto C-185/89, apartado 19), 5 de junio de 1997, SDC (asunto C-2/95, apartado 20), 9 de marzo de 2001, Skandia (asunto C-240/99, apartado 32) y 20 de noviembre de 2003, Margarete Unterpetinger (asunto C-212/01, apartado 34 )], empeño que encuentra apoyo en nuestro sistema jurídico, en el que el legislador quiere que a los beneficios tributarios no se les atribuya un alcance extensivo (artículo 23.3 de la Ley General Tributaria de 1963 ). ”
Extracto
STS, 10 de Mayo de 2010
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 88
- Código Civil - Artículo 1114
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 23, 28
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) - Artículo 49