STS, 10 de Noviembre de 2009

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Frases clave


Sólo una apresurada -o interesada- lectura de tal sentencia puede llevar a conclusión diversa a la que resumimos: las pretensiones relativas a la «materia electoral» que es competencia de la jurisdicción social [los «procesos sobre materias electorales» que refiere el art.2.n) LPL ] se vehiculan o bien a través del proceso especial de «materia electoral [art. 127 a 136 LPL], con sus dos variedades de «impugnación de laudos» [limitada a los actos que concreta el art. 76 ET ] y de «impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro»; o bien se tramitan -si se trata del preaviso electoral- por la vía del proceso ordinario [art. 80 y sigs. LPL ] o de tutela de los derechos fundamentales [arts. 175 y sgs. LPL ].

Extracto


STS, 10 de Noviembre de 2009

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