STS, 10 de Noviembre de 2009
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Frases clave
“ Sólo una apresurada -o interesada- lectura de tal sentencia puede llevar a conclusión diversa a la que resumimos: las pretensiones relativas a la «materia electoral» que es competencia de la jurisdicción social [los «procesos sobre materias electorales» que refiere el art.2.n) LPL ] se vehiculan o bien a través del proceso especial de «materia electoral [art. 127 a 136 LPL], con sus dos variedades de «impugnación de laudos» [limitada a los actos que concreta el art. 76 ET ] y de «impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro»; o bien se tramitan -si se trata del preaviso electoral- por la vía del proceso ordinario [art. 80 y sigs. LPL ] o de tutela de los derechos fundamentales [arts. 175 y sgs. LPL ]. ”
Extracto
STS, 10 de Noviembre de 2009
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 483
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículo 4
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 74, 76
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 1
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 2, 3, 75, 80, 117, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 175, 222, 233