STS 1196/2009, 23 de Noviembre de 2009
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Resumen
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Frases clave
“ Por otro lado, el delito de falsedad en los privados (art. 395 ) requiere un elemento subjetivo del injusto ("para perjudicar a otro") y aparece sancionado con pena menor. Entendemos que el legislador ha querido establecer una diferencia considerando más graves esas falsedades en los documentos mercantiles respecto de las cometidas en los demás documentos privados, y ello por la mayor eficacia en el tráfico jurídico que hay que reconocer a aquellos documentos que realizan los que profesionalmente (y repetidamente) se dedican a esas actividades de intercambio de bienes o servicios; de tal manera que aquellos que, realizados en el seno de esa actividad profesional (empresa), limitan su eficacia al ámbito interno sin trascendencia al exterior, esto es, sin conexión alguna con el público o los clientes o proveedores, han de considerarse documentos privados a efectos de su punición: son en realidad ajenos al citado intercambio de bienes o servicios. ”
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Extracto
STS 1196/2009, 23 de Noviembre de 2009
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 25, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 8, 22, 50, 67, 109, 110, 113, 123, 250, 252, 390, 392, 395, 432, 529
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 267
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 74, 239, 240, 726, 730, 741, 849, 851, 852, 855, 884, 901
- STC 80/1986, 17 de Junio de 1986