STS, 23 de Noviembre de 2009

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Frases clave


La concreción del mérito y la capacidad que, por designio constitucional, ha de presidir el acceso de los miembros de la Carrera Judicial al Tribunal Supremo, se traduce esencialmente en la idea de "solvencia y excelencia en el ejercicio de la estricta función jurisdiccional", expresada en la sentencia de 29 de mayo de 2006 a la que ya se ha hecho alusión. La actuación del Consejo General del Poder Judicial ha de encaminarse en estos casos a comprobar que concurre en algunos o en todos los aspirantes a las plazas del que la Constitución ha erigido en órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Sin embargo, de ahí no se deduce que la jurisprudencia haya transformado en un concurso de méritos el sistema de provisión de las plazas del Tribunal Supremo o el que conduce a los restantes nombramientos discrecionales, ni que haya privado al Consejo General del Poder Judicial de las facultades que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial ponen en sus manos.

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Extracto


STS, 23 de Noviembre de 2009

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