STS, 1 de Diciembre de 2009
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Frases clave
“ la única incompatibilidad que formula el artículo 141.2 de la Ley General de la Seguridad Social para la pensión de incapacidad permanente absoluta es la relativa a las actividades que sean "incompatibles" en el sentido de perjudiciales o inadecuadas para el estado del incapacitado. ”
“ El desarrollo por éste de actividades no perjudiciales dará lugar, no a una incompatibilidad, sino a una revisión por mejoría o por error de diagnóstico. ”
Extracto
STS, 1 de Diciembre de 2009
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 141, 143
- Real Decreto 1071/1984, de 23 de Mayo, </strong>por el que<strong> se modifican diversos aspectos en la Normativa vigente en materia de Invalidez permanente en la Seguridad social. - Artículo 2
- STSJ Andalucía 1009/2008, 2 de Abril de 2008