STS 1344/2009, 16 de Diciembre de 2009
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Resumen
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Frases clave
“ Con similar criterio se expresa la Sentencia 356/2009, de 7 de abril en la que se declara que cuando se trata de la obtención de números de teléfono de terceros que no aparecen en las listas de las compañías telefónicas es preciso admitir que las posibilidades son variadas y no necesariamente suponen, siempre y en todo caso, la ejecución de un acto que suponga una injerencia injustificada en el ámbito protegido por el derecho fundamental. Desde la comunicación de terceros, confidentes o no, hasta el conocimiento a través de otras diligencias policiales o judiciales, como se sugiere en la sentencia impugnada, caben opciones respetuosas con las exigencias constitucionales, de manera que no puede afirmarse que el desconocimiento conduzca necesariamente a establecer la ilegalidad de la vía seguida para obtener aquel dato. ”
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Extracto
STS 1344/2009, 16 de Diciembre de 2009
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 3, 18, 24, 124
- Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981, de 30 de diciembre) - Artículo 1
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 852
- STC 86/1985, 10 de Julio de 1985