STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Septiembre de 2005

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Resumen


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Frases clave


En relación a esta misma cuestión la Sala ya se ha pronunciado en sentencia de fecha 13/5/05 (rec 564/04) en el sentido de que: "A partir de la exposición, un tanto confusa, de este motivo efectuada por la suplicante en su escrito, la Sala interpreta que el argumento de la recurrente es el siguiente: que en la expresión "actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores", que como cláusula de cierre viene a completar las funciones correspondientes al grupo 7, en el que se haya encuadrada la actora, cabe la realización de tareas tales como las de telefonista, encuadradas en el grupo 6 (grupo superior); y que aun así, para que pudiera tener derecho a cobrar la retribución correspondiente a la categoría superior, la recurrente debería realizar las funciones de telefonista como actividad fundamental y de forma prioritaria.

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Extracto


STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Septiembre de 2005

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