STS, 27 de Noviembre de 2009
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Frases clave
“ En suma, el Estado queda obligado a reparar las lesiones antijurídicas que los ciudadanos sufran en su patrimonio como consecuencia del funcionamiento de la Oficina del Defensor del Pueblo, responsabilidad que corresponde declarar y, en su caso, cuantificar y hacer efectiva al Consejo de Ministros, con la eventual revisión por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional competente para controlar la actividad del Gobierno [ artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998 ]. ”
Extracto
STS, 27 de Noviembre de 2009
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Documentos citados
- Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de Abril) - Artículo 2
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 3, 139, 142
- Ley Orgánica del Defensor del Pueblo de 1981 (Ley Orgánica 3/1981, de 6 de Abril) - Artículos 1, 6, 9, 28, 30, 35, 37
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 9, 24, 29, 54, 64, 66, 77, 103, 106, 117, 121
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Artículo 42