STS, 6 de Octubre de 1990
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Resumen
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Frases clave
“ El contrato de corretaje o mediación, aunque no regulado expresamente en las leyes civiles, es un contrato con sustantividad propia, calificado de innominado "fació ut des», principal, consensual o bilateral que se rige por los títulos I y II del libro IV del Código Civil y por las disposiciones relativas al contrato de mandato. Regulación sustantiva que no admite en casos como el debatido, modificaciones de ese carácter deducidas en normas administrativas. ”
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Extracto
STS, 6 de Octubre de 1990
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1, 6, 1091, 1255, 1258, 1278
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 691, 1692, 1715
- Real Decreto 1325/1981, de 19 de Junio, sobre Transferencia de las Funciones y Servicios derivados de las Prestaciones por desempleo.
- Real Decreto 1613/1981, de 19 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong>n los Estatutos Generales de la Profesión de Agente de la Propiedad Inmobiliaria y de sus Colegios Oficiales y Consejo General. - Artículos 1, 23