STS, 12 de Diciembre de 2006
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Resumen
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Frases clave
“ Debe referirse, que el desistimiento, según se desprende del artículo 74 de la Ley jurisdiccional contencioso-administrativa, constituye un modo de terminación del procedimiento judicial por actividad unilateral de la parte recurrente, que requiere de la aprobación del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, y que se encuentra limitado a que la extinción del proceso no produzca daño para el interés público, y que sólo puede ser dejado sin efecto cuando esté motivado en el reconocimiento de la pretensiones deducidas por la parte demandante en vía administrativa y la actuación contradictoria de la Administración de revocar este acto de satisfacción extraprocesal. ”
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Extracto
STS, 12 de Diciembre de 2006
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 55, 56, 102
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 74, 88, 139
- Código Civil - Artículo 1281
- STC 172/2002, 30 de Septiembre de 2002