Sentencia de Constitucionalidad nº 763/09 de Corte Constitucional, 29 de Octubre de 2009
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002) -- Expresión "si la notificación de la decisión se hace en estrados, los recursos deberán interponerse y sustentarse en el curso de la respectiva audiencia o diligencia", contenida en el artículo 111, "en la misma diligencia" y "el cual deberá interponerse y sustentarse una vez se produzca la notificación por estrado", contenida en el artículo 180 - Artículos : 111 180
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículo 95
- Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002) - Artículos 106, 111, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 186, 189, 214
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970) - Artículos 71, 356, 434
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 2, 4, 6, 29, 95, 106, 150, 241, 243, 278, 336
- Sentencia de Constitucionalidad nº 155/07 de Corte Constitucional, 7 de Marzo de 2007