STS, 18 de Octubre de 1993

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En efecto, el art. 1.556 del Código Civil permite a cada parte del contrato locatorio -en este caso arrendatario- pedir contra la otra la rescisión (resolución) del mismo con indemnización de daños y perjuicios, si esta última no cumple sus obligaciones con referencia a las que determinan los artículos precedentes. Entre las obligaciones básicas se incluye la de hacer en la cosa arrendada las reparaciones necesarias a fin de conservar la cosa arrendada en estado de servir para el uso a que ha sido destinada, y, desde luego, el concepto se extiende a la realización de las obras pactadas para conseguir la satisfactoria utilización del local arrendado, conforme al uso convenido. La aplicación al caso del precepto -que no es más que una especialización del principio más general que contiene el art. 1.124 del Código Civil , según enseña la jurisprudencia, resulta acertada, pues es inexacta, como ya puso de relieve, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1983 . cuya doctrina tantas veces se reitera, que la acción del art. 1.124 atiende únicamente al incumplimiento pleno, o sea, aquel en que el acreedor no recibió nada, sino que basta el incumplimiento relativo. Este incumplimiento relativo o parcial, siempre que impida como en el caso presente ocurre, la realización del fin del contrato, esto es la completa y satisfactoria utilización del local arrendado, según los términosconvenidos, tiene entidad que justifica la resolución contractual, sin necesidad de mayores consideraciones sobre la voluntad rebelde y deliberada al cumplimiento, doctrina jurisprudencial ya superada por la mas actual de esta Sala, que sólo exige, en este sentido, como suficiente que se frustre el fin del contrato para la otra parte y que haya un incumplimiento inequívoco y objetivo, sin que sea preciso una tenaz y persistente resistencia obstativa al cumplimiento, bastando que se malogren como se dice, las legítimas aspiraciones de la contraparte (Sentencias el Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1993 ).

Extracto


STS, 18 de Octubre de 1993

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