STS 72/2010, 4 de Marzo de 2010
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Frases clave
“ El riesgo de confusión debe ser investigado globalmente, esto es, teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes - sentencias de 11 de noviembre de 1.997, C-251/95, Sabel BV c. Puma AG, Rudolf Dassler Sport, 22 EDJ 1997/15503 , y de 22 de junio de 1.999, C-342/97, 18 EDJ 1999/26400 -, tomando en consideración la impresión de conjunto producida en el consumidor medio, que las percibe como un todo, sin detenerse a examinar sus diferentes detalles - sentencia de 11 de noviembre de 1.997, C-251/95, 23 EDJ 1997/15503 -. ”
Extracto
STS 72/2010, 4 de Marzo de 2010
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 4, 218, 222, 316, 319, 323, 326, 341, 348, 376, 398, 410, 421, 460, 469, 477
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 38, 120
- Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero) - Artículos 5, 6, 11, 12, 18, 20
- Código Civil - Artículos 1218, 1225, 1227, 1232, 1240, 1241
- Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) - Artículos 41, 42, 43