STS, 23 de Diciembre de 2002

Enlazado como:


Frases clave


las previsiones de la Disposición Transitoria Unica de la invocada Ley de la Comunidad de Madrid no resultan aplicables, puesto que la misma se refiere a la atribución del aprovechamiento en las actuaciones expropiatorias previstas en los planes definitivamente aprobados o en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley, pero la Disposición Transitoria Primera en su apartado 4° preve expresamente que las determinaciones del planeamiento ya ejecutadas a la entrada en vigor esta Ley, conforme a lo dispuesto en la legislación en su momento aplicada, se mantendrán en su integridad. Habiéndose iniciado por tanto el expediente expropiatorio con anterioridad a dicha Ley Autonómica es evidente la inaplicación de sus preceptos en lo que se refiere al aprovechamiento reducido en un 25% .

Extracto


STS, 23 de Diciembre de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento