STS, 20 de Febrero de 2001
Enlazado como:
Frases clave
“ No podemos, pues, estimar ajustado a Derecho el criterio contenido en el auto del Juzgado Central, que a nuestro juicio yerra al negar que la R.P.T. deba ser imputada al Secretario de Estado de Hacienda, quien, en contra de lo que dice aquel auto, no deja de serlo porque en su propia persona concurra también la condición de Presidente de la Agencia. Tampoco nos parece conforme con el ordenamiento jurídico el procedimiento ni el pronunciamiento de la Sala del T.S.J. de Madrid. En cuanto al procedimiento, por haber resuelto de plano, sin previa audiencia alguna. En cuanto al pronunciamiento, porque el art. 9.a), precepto que invoca, junto con el 13.c), como fundamento de su resolución, se refiere a actos de Secretarios de Estado, calificación jurídica que no es la que este Tribunal atribuye a las R.P.T., que son , insistimos, verdaderas disposiciones generales. ”
Extracto
STS, 20 de Febrero de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de Abril)
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 13
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 11
- Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.