STS, 20 de Febrero de 2001

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Frases clave


No podemos, pues, estimar ajustado a Derecho el criterio contenido en el auto del Juzgado Central, que a nuestro juicio yerra al negar que la R.P.T. deba ser imputada al Secretario de Estado de Hacienda, quien, en contra de lo que dice aquel auto, no deja de serlo porque en su propia persona concurra también la condición de Presidente de la Agencia. Tampoco nos parece conforme con el ordenamiento jurídico el procedimiento ni el pronunciamiento de la Sala del T.S.J. de Madrid. En cuanto al procedimiento, por haber resuelto de plano, sin previa audiencia alguna. En cuanto al pronunciamiento, porque el art. 9.a), precepto que invoca, junto con el 13.c), como fundamento de su resolución, se refiere a actos de Secretarios de Estado, calificación jurídica que no es la que este Tribunal atribuye a las R.P.T., que son , insistimos, verdaderas disposiciones generales.

Extracto


STS, 20 de Febrero de 2001

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