STSJ Navarra , 11 de Octubre de 2005

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Es inherente a los planes de inspección por su propia naturaleza teleológica su carácter reservado y ajeno a publicidad. Y así se ha manifestado al jurisprudencia STS 20-10-2000 entre otras : "Es menester destacar algo que es fundamental, y es que el apartado 6, de dicho art. 19 , dispone que "los planes de los Organos que han de desarrollar las actuaciones inspectoras tienen carácter reservado y no serán objeto de publicidad", lo cual es totalmente lógico, pues lo contrario dejaría inerme a la Inspección de Hacienda, por cuanto enterados los contribuyentes que van a ser objeto en el año de que se trata de actuaciones de comprobación e investigación procederían inmediatamente a presentar las correspondientes declaraciones complementarias o las principales no presentadas, lo cual equivaldría a una permanente "amnistía" fiscal de las sanciones, dado que el art. 61, apartado 2, de la Ley General Tributaria , según la redacción dada por la Disposición Adicional 31, de la Ley 46/1985, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado , para 1986, vigente en 1989, modificó el apartado 2, del art. 61 de la Ley General Tributaria , excluyendo respecto de los ingresos realizados fuera de plazo, sin requerimiento previo, las sanciones, pero no así los intereses de demora. Pero hay algo todavía mas importante, que no fue tenido en cuenta por la sentencia, cuya casación se pretende, como corolario lógico de la reserva y confidencialidad de los Planes desagregados de la Inspección, y es que la Administración Tributaria no está obligada a notificar a los contribuyentes el hecho de su inclusión en un Plan concreto de Inspección".

Extracto


STSJ Navarra , 11 de Octubre de 2005

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