STSJ Castilla y León , 16 de Noviembre de 2001
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Frases clave
“ Por lo demás, conviene tener presente que tratándose de empresas vinculadas -véase el art. 39 del Reglamento- resulta lógico que con el fin de evitar conciertos entre tales sociedades contrarios a las normas tributarias, una cierta cautela debe presidir el análisis de las operaciones entre las mismas, no siendo por tanto de extrañar que el carácter de dudoso cobro (con mayor razón los créditos de insolvencia definitiva) ”
Extracto
STSJ Castilla y León , 16 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 537/1997, de 14 de Abril)
- Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 43/1995, de 27 de diciembre) - Artículo 15
- Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Artículo 13