STSJ Castilla y León , 16 de Noviembre de 2001

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Frases clave


Por lo demás, conviene tener presente que tratándose de empresas vinculadas -véase el art. 39 del Reglamento- resulta lógico que con el fin de evitar conciertos entre tales sociedades contrarios a las normas tributarias, una cierta cautela debe presidir el análisis de las operaciones entre las mismas, no siendo por tanto de extrañar que el carácter de dudoso cobro (con mayor razón los créditos de insolvencia definitiva)

Extracto


STSJ Castilla y León , 16 de Noviembre de 2001

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