STS, January 24, 2008

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Esta Sala viene reiterando de manera uniforme que el plazo de tres meses previsto en el artículo 512.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil lo es de caducidad y que incumbe a la parte demandante de revisión la prueba o determinación del "dies a quo" del mismo. En este sentido son de citar, entre otras muchas, las sentencias de 28 de enero de 1993 (recurso 1135/1991 ) - que menciona, asimismo, las sentencias de 20 de octubre de 1984, de 17 de junio de 1985, de 29 de abril de 1987, de 20 de marzo de 1989 y de 31 de enero de 1990-, de 7 de febrero de 2001 (recurso 0023/1999 )- que señala, igualmente, las sentencias de 20 de enero de 1993, 10 de octubre de 1995. 30 de septiembre de 1996, 21 de diciembre de 1998, 13 de mayo 1999 y 23 de mayo de 2000 - y de 30 de mayo de 2006 (recurso 32/2004 ) que, igualmente, hace referencia a las sentencias de esta Sala de 22 de enero de 1990, 28 de enero de 1997 y 12 de diciembre de 1997.

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STS, January 24, 2008

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