STS, 24 de Enero de 2008

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Frases clave


Esta Sala viene reiterando de manera uniforme que el plazo de tres meses previsto en el artículo 512.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil lo es de caducidad y que incumbe a la parte demandante de revisión la prueba o determinación del "dies a quo" del mismo. En este sentido son de citar, entre otras muchas, las sentencias de 28 de enero de 1993 (recurso 1135/1991 ) - que menciona, asimismo, las sentencias de 20 de octubre de 1984, de 17 de junio de 1985, de 29 de abril de 1987, de 20 de marzo de 1989 y de 31 de enero de 1990-, de 7 de febrero de 2001 (recurso 0023/1999 )- que señala, igualmente, las sentencias de 20 de enero de 1993, 10 de octubre de 1995. 30 de septiembre de 1996, 21 de diciembre de 1998, 13 de mayo 1999 y 23 de mayo de 2000 - y de 30 de mayo de 2006 (recurso 32/2004 ) que, igualmente, hace referencia a las sentencias de esta Sala de 22 de enero de 1990, 28 de enero de 1997 y 12 de diciembre de 1997.

Extracto


STS, 24 de Enero de 2008

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