STS, 16 de Marzo de 1998

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con independencia del problema competencial de este Orden Jurisdiccional Social para conocer del tema controvertido, en mérito a la fecha de la que dimanan los presentes autos, en la actualidad, en trance de recurso de casación para unificación de doctrina, es conveniente resaltar, pues así se afirma en la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada, con valor de hecho probado inalterable ya en esta vía casacional de unificación de doctrina, que los hoy actores-recurrentes convinieron con la empresa, con anterioridad al reconocimiento como laboral de la respectivas relaciones jurídicas que les viene vinculando con la misma, un sistema de retribución a base de tarifa fija o "base día", kilometraje, festivos, dietas y otros que, según propia afirmación de la resolución judicial referenciada, alcanza un importe muy superior a las retribuciones fijadas para el resto de los trabajadores, que lleven a cabo las mismas funciones o actividad en el Convenio Colectivo que resulta de aplicación, oscilando tales retribuciones entre las 300.000 a 400.000 ptas. mensuales. Siendo esto así, y por lo que hace a la reclamación de pagas extraordinarias, el recurso carecería además de contenido casacional, a la vista de la sentencia dictada por esta Sala, en fecha 26 de Junio de 1995, en el recurso 3847/94.

Extracto


STS, 16 de Marzo de 1998

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