STS 988/1996, 18 de Noviembre de 1996

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Frases clave


No procede confundir los intereses legales con los moratorios y contractuales de los artículos 1100 y 1108 del Código Civil, los que sí precisan petición expresa de parte (Sentencias de 4-11-1991, 18-3-1993 y 17-2-1994). Su devengo tiene lugar desde la presentación de la demanda, con referencia a la cantidad precisada (Sentencias de 9-7-1991, 30-12-1994, 18-2- y 21- 3-1994 y 20-7-1995).

Esta confusión se traduce en la sentencia recurrida, que da por sentado que los intereses son los legales, pero su condena se hace con referencia a los devengados desde la presentación de la demanda; lo que no resulta procedente por lo dispuesto en el artículo procesal 921. Ha de entenderse desde la fecha de la sentencia de apelación, ya que la de primera instancia no fué condenatoria y la que es objeto de este recurso no se basó en relación contractual alguna que permita apreciar la obligación de abonar intereses, y así NOS lo decretamos conforme reiterada doctrina jurisprudencial (Sentencias de 12-3- 1991, 11-2-1992 y 18-3-1993).

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Extracto


STS 988/1996, 18 de Noviembre de 1996

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