STS 175/1998, 3 de Marzo de 1998
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Frases clave
“ La normativa aplicable actualmente en este tema, aparte de las disposiciones aprobadas por las respectivas Comunidades Autónomas, se encuentra en el artículo 106.2 de la Constitución Española, el cual establece que "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"; en el artículo 149, apartado I, regla 18ª, de la C.E., que reconoce la competencia exclusiva del Estado para fijar la legislación básica sobre el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas; en el artículo 3 b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que reconoce su competencia para conocer de "las cuestiones que se susciten sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración"; y en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado en este aspecto por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. ”
Extracto
STS 175/1998, 3 de Marzo de 1998
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 139
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 106, 149
- Código Civil - Artículos 394, 1902, 1903, 1968, 1969, 1973
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 533, 1692, 1715
- Ley de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia (Ley 1/1993, de 13 de abril)