STS 957/1998, 17 de Octubre de 1998
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Frases clave
“ Begudes S.A. integró en su patrimonio el fondo comercial del que se benefició, tratándose de clientela generada por la actividad comercial de los recurrentes, que de esta manera sufren perjuicio suficiente, aunque no se hubiera cuantificado, por la ventaja económica añdida en favor de dicha mercantil demandada y hace procedente el motivo, asumiendo esta Sala, por su estimación y el motivo primero, funciones de instancia, para resolver sobre el importe de los daños y perjuicios ocasionados, lo que se llevará a cabo en ejecución de sentencia con sujección de lo que efectivamente se demuestre respecto al efectivo desplazamiento de clientela propia ocasionado y su falta de restitución oportuna, en el territorio y épocas del año en la que realizaba la actividad comercial de distribución de bebidas, aplicándose el artículo 932 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ”
Extracto
STS 957/1998, 17 de Octubre de 1998
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885)
- Código Civil - Artículos 1106, 1124, 1253, 1255, 1256, 1258, 1281, 1285, 1288, 1581
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre 1964) - Artículo 56
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 932, 1692, 1715