STS 891/, 11 de Octubre de 1994

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Resumen


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Frases clave


En cuanto a lo extraordinario de que pueda revisarse la prueba pericial en casación, cosa que reconoce el recurrente, sirvan de ejemplo las siguientes citas: los Tribunales de instancia, en uso de sus facultades propias no están obligados a sujetarse totalmente al dictamen pericial, que no es más que uno de los medios de prueba o elementos de juicio (S. de 6 de marzo de 1948). No existen reglas generales preestablecidas que rijan el criterio estimativo de la prueba pericial, por lo que no puede invocarse en casación la infracción de precepto alguno en tal sentido (Ss. de 1 de febrero y 19 de octubre de 1982). Ni este artículo -el 1242 del Cc- ni el 1243, junto con el 632 LEC., tienen el carácter de preceptos valorativos de la prueba a efectos de casación para acreditar error de Derecho, pues la prueba pericial es de libre apreciación por el Juez (SS. de 9 de octubre de 1981; 19 de octubre de 1982; 13 de mayo de 1983; 27 de febrero, 8 de mayo, 10 de mayo, 25 de octubre y 5 de noviembre de 1986; 9 de febrero, 25 de mayo, 17 de junio, 15 y 17 de julio de 1987; 9 de junio y 12 de noviembre de 1988; 11 de abril, 20 de junio y 9 de diciembre de 1989).

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Extracto


STS 891/, 11 de Octubre de 1994

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