STS 374/1994, 29 de Abril de 1994
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Frases clave
“ Por otra parte, para la determinación de la existencia de la relación o enlace preciso y directo entre la acción u omisión -causa- y el daño o perjuicio resultante -efecto-, la doctrina jurisprudencial viene aplicando el principio de la causalidad adecuada, que exige, para apreciar la culpa del agente, que el resultado sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad; debiendo entenderse por consecuencia natural, aquella que propicia, entre el acto inicial y el resultado dañoso, una relación de necesidad, conforme a los conocimientos normalmente aceptados; y debiendo valorarse en cada caso concreto, si el acto antecedente que se presenta como causa, tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto lesivo producido, no siendo suficiente las simples conjeturas, o la existencia de datos fácticos que por mera coincidencia, induzcan a pensar en una interrelación de esos acontecimientos, sino que es preciso la existencia de una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal forma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo. ”
Extracto
STS 374/1994, 29 de Abril de 1994
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 73
- Código Civil - Artículos 1089, 1257, 1259, 1902, 1903
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 710, 1692, 1715
- Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de Junio, </strong>por el que<strong> se adapta el Texto refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor al ordenamiento jurídico comunitario. - Artículo 1