STS 760/1997, 31 de Julio de 1997

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Frases clave


El motivo contiene un largo discurso sobre la gestación de dicho acuerdo, para sostener su validez y eficacia, pero no hace aportación de norma concreta y específica alguna que se repute infringido ni de doctrina jurisprudencial, lo que resulta de obligación inexcusable, conforme al precepto procesal 1707 y doctrina de esta Sala de Casación Civil (Ss. de 19-6-1991, 15- 11-1991 y 14-4-1992). A su vez sólo se hace aportación de una sentencia de esta Sala, la de 19 de mayo de 1986, que no resulta suficiente, pues casacionalmente sólo puede ser objeto de infracción la doctrina jurisprudencial que se recoja por lo menos en dos sentencias sobre casos idénticos o muy análogos (Ss. de 22-12-1969, 5-5-1970, 2-6-1975, 25-3-1976, 15-2- 1982 y 24-3-1995).

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Extracto


STS 760/1997, 31 de Julio de 1997

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