STS 1275/2002, 23 de Diciembre de 2002

Enlazado como:


Frases clave


El motivo no puede prosperar por las siguientes razones: a) No cabe denunciar en un mismo motivo de casación la infracción de preceptos sustantivos y procesales, debiendo ser denunciada la infracción de estos últimos por el cauce del número 3° del art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no del número 4° como se hace en el motivo. b) Es reiterada doctrina de esta Sala la de que no cabe citar de forma conjunta una serie de preceptos legales, como aquí se hace, aunque en el desarrollo del motivo se haga referencia particularizada a uno de los preceptos incluidos en ese conjunto. c) Al amparo del número 4° del art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la infracción que se denuncia ha de referirse a las normas del ordenamiento jurídico que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto del debate; teniendo por objeto este litigio la exigencia de cumplimiento por el fiador de las obligaciones por él asumidas al garantizar mediante la fianza el cumplimiento del contrato asegurado, no se alcanza por esta Sala a comprender que relación puedan tener los arts. 1290 a 1299 del Código Civil con la cuestión sometida al debate judicial.

Extracto


STS 1275/2002, 23 de Diciembre de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento