STS 917/2001, 16 de Mayo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ De acuerdo con la jurisprudencia antes recordada se verifica que la prueba denegada se solicitó en tiempo y forma y era relevante para la segura y contradictoria determinación del subtipo, no pudiéndose atribuir al recurrente la imposibilidad de su práctica puesto que la destrucción de la droga fue acordada inaudita parte con infracción del art. 338 de la LECr ”
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Extracto
STS 917/2001, 16 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 14, 24, 124
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 14, 16, 28, 29, 62, 63, 368, 369, 376, 377
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- STC 171/1999, 27 de Septiembre de 1999
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 338, 741, 849, 850, 851, 885, 903