STS 917/2001, 16 de Mayo de 2001

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Resumen


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Frases clave


De acuerdo con la jurisprudencia antes recordada se verifica que la prueba denegada se solicitó en tiempo y forma y era relevante para la segura y contradictoria determinación del subtipo, no pudiéndose atribuir al recurrente la imposibilidad de su práctica puesto que la destrucción de la droga fue acordada inaudita parte con infracción del art. 338 de la LECr

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Extracto


STS 917/2001, 16 de Mayo de 2001

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