STS 1904/2001, 23 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Los recurrentes, facultativos que tienen oficialmente reconocida su capacidad profesional, no cumplieron, en aquella ocasión, una elemental norma de cuidado a observar en una operación de cesárea, como es la de vigilar un efecto previsible de la misma -la pérdida de sangre de la paciente- con objeto de atajarlo y remediarlo antes de que rebasase los límites de la normalidad. Concretamente, no cumplieron, por su desatención, el deber de advertir que se estaba produciendo una pérdida excesiva de caudal sanguíneo. Probablemente el primero que debió advertir la situación que se estaba creando fue el ginecólogo, más directamente obligado a controlar esta incidencia mediante la cuantificación de la sangre aspirada mecánicamente y de la empapada por las compresas. Pero, simultáneamente, el anestesista debió apercibirse, al menos, de los efectos que la pérdida de sangre estaba produciendo en las constantes vitales de la paciente. El incumplimiento del mencionado deber de cuidado, por parte de ambos facultativos, determinó que la situación llegara a ser irreversible cuando la alarma del monitor los sacó de su inadvertencia e intentaron, ya sin éxito, la reanimación de la paciente cuyo fallecimiento, en definitiva, guarda con la desatenta conducta de los acusados una clara relación de causalidad. La gravedad de la imprudencia en que incurrieron los recurrentes es indudable porque para los dos era fácilmente previsible el riesgo, para los dos tenía una gran importancia la norma de cuidado que respectivamente les incumbía y por los dos debió ser ponderado el inestimable valor del bien jurídico que dependía de su actuación.

la imprudencia profesional - sobre la base naturalmente de que la misma sea grave porque si no lo fuese desaparecería la misma entidad del delito- no debe sugerir una diferencia cualitativa sino sólo cuantitativa con respecto a la imprudencia que podemos llamar común, pues lo que la misma representa es un mayor contenido de injusto y un más intenso reproche social en tanto la capacitación oficial para determinadas actividades sitúa al profesional en condiciones de crear riesgos especialmente sensibles para determinados bienes jurídicos y proyecta consiguientemente sobre ellos normas sociales de cuidado particularmente exigentes. A la luz de este criterio, no parece que pueda suscitar demasiadas dudas la corrección de aplicar a los dos recurrentes la norma que tipifica el tipo agravado de imprudencia profesional, teniendo en cuenta el valor absoluto de la vida humana que tenían encomendada en la ocasión de autos, la transcendencia de la norma de cuidado que infringieron y la elementalidad del deber de cuidado que dejaron de cumplir.

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Extracto


STS 1904/2001, 23 de Octubre de 2001

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