SAP Madrid 227/2001, 5 de Febrero de 2001

Enlazado como:


Frases clave


D)Tampoco puede hablarse de delito contra la propiedad intelectual por la puesta en circulación de obras artísticas de creación original atribuyéndolas falsamente al pintor Carlos Alberto y amparándose para esa falsedad en su firma - cual es el caso de los dos bodegones-. Evidentemente es un hecho reprochable; pero, curiosamente, atribuir al artista lo no creado por el artista no es un delito contra la propiedad intelectual, tal vez por un olvido del legislador o tal vez por un acentuado, aunque estricto, concepto de la propiedad intelectual como una necesaria creación preexistente e independiente del creador de suerte que lo que no preexiste no puede ser objeto de reproducción, plagio, distribución, etc. Por otra parte pese a la indiscutible maestría y originalidad del pintor Carlos Alberto no puede afirmarse que los elementos utilizados en los bodegones, - piezas de cocina, huevos, hortalizas - puedan considerarse exclusivos del universo personalísimo de ese artista.

Extracto


SAP Madrid 227/2001, 5 de Febrero de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento