STS 809/1997, 29 de Septiembre de 1997
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Frases clave
“ Es doctrina jurisprudencial reiterada y constante la que proclama que la apreciación del daño a indemnizar, en su extensión y alcance es una cuestión de hecho reservada única y exclusivamente al Tribunal de instancia (sentencias de 14 de junio y 18 de julio de 1996 y las que en éstas se citan); por ello la fijación del "quantum" no puede ser combatida al amparo del artículo 1902 del Código Civil ni discutirse a través de este precepto la apreciación del daño causado hecha en la sentencia recurrida y menos aún alegando como se hace en el motivo disposiciones legales de rango inferior carentes de vinculación para los órganos judiciales como es la Orden Ministerial de 5 de marzo de 1991; de ahí la anunciada desestimación. ”
Extracto
STS 809/1997, 29 de Septiembre de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1202, 1232, 1243, 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1710, 1715