STS 144/1999, 27 de Febrero de 1999

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Frases clave


Efectivamente la parte recurrida -la vendedora- entregó la vivienda, que era el objeto del contrato de compraventa, y hasta tal punto fue aceptada esta entrega, que la parte recurrente -la compradora- efectuó obras de adaptación por un valor aproximado de 10.000.000 de pesetas, modificando, incluso, la estructura básica del inmueble. Siendo, por otra parte, inane, el dato derivado de ciertas irregularidades administrativas en la situación jurídica del inmueble, que por cierto no han producido efecto alguno. Todo lo cual indica el cumplimiento exacto de la obligación de entrega del bien inmueble -objeto de la compraventa- de la parte vendedora, que desarticula totalmente la "exceptio non adimpleti contractus" alegada por la parte recurrente para tratar de lograr el éxito de su pretensión casacional.

Extracto


STS 144/1999, 27 de Febrero de 1999

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