STS, 18 de Septiembre de 1996

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motivo que se examina deja incólume el primer aspecto antedicho, y se centra en el segundo, y en este sentido debe ser acogido, ya que la Sala de Apelación ha infringido el art. 609 del Código civil al estimar adquirida la propiedad de las viviendas sólo por la realidad de los contratos y el cumplimiento de la obligación de pago de los compradores antes del embargo según se lee en el más que confuso fundamento jurídico segundo de su sentencia, que contrasta vivamente con el cuarto de la sentencia de primera instancia.

Además, hay que tener en cuenta que las viviendas objeto de venta "se estaban construyendo" cuando los terceristas las adquirieron en sus contratos privados, por lo que los actos posesorios que pudiesen realizar antes de la terminación del objeto comprado, de que viniese a existencia, en modo alguno tienen la significación de que ya han adquirido la propiedad, pues ese objeto no existe.

Extracto


STS, 18 de Septiembre de 1996

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