STSJ Murcia 241/2000, 8 de Marzo de 2000

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Sin embargo, con el acto de declaración se debió notificar los elementos esenciales de la liquidación y del título ejecutivo, lo que no aparece cumplido a la vista de que el acuerdo incorpora los débitos, pero en lo que aquí interesa solo se incluye la clave de liquidación (A3060095530010013), y el concepto (IVA exportadores), detallando la liquidación (cuota: 1.275.849 ptas, R.apremio: 255.170 y el total) evidentemente tales datos no constituyen los "elementos esenciales de la liquidación y del título ejecutivo" exigidos por el precepto, ignorándose período, base, tipo etc., por lo que procede la estimación parcial del recurso para que por la Administración proceda a efectuar la notificación tal y como ha quedado expuesto, en evitación de indefensión de la actora.

Extracto


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