STSJ Murcia 241/2000, 8 de Marzo de 2000
Enlazado como:
Frases clave
“ Sin embargo, con el acto de declaración se debió notificar los elementos esenciales de la liquidación y del título ejecutivo, lo que no aparece cumplido a la vista de que el acuerdo incorpora los débitos, pero en lo que aquí interesa solo se incluye la clave de liquidación (A3060095530010013), y el concepto (IVA exportadores), detallando la liquidación (cuota: 1.275.849 ptas, R.apremio: 255.170 y el total) evidentemente tales datos no constituyen los "elementos esenciales de la liquidación y del título ejecutivo" exigidos por el precepto, ignorándose período, base, tipo etc., por lo que procede la estimación parcial del recurso para que por la Administración proceda a efectuar la notificación tal y como ha quedado expuesto, en evitación de indefensión de la actora. ”
Extracto
STSJ Murcia 241/2000, 8 de Marzo de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Real Decreto por el cual se regula el Procedimiento para la Realización de Devoluciones de Ingresos Indebidos de Naturaleza Tributaria (Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo)
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) - Artículo 13
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 33