STS, 17 de Febrero de 1998
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Frases clave
“ que la intervención de letrado en los registros domiciliarios no es exigida ni por el artículo 173 de la Constitución ni por los Pactos Internacionales suscritos por Españ, estando circunscrita como obligatoria tan sólo para las declaraciones prestadas por el imputado y en los reconocimientos de identidad de que él mismo sea objeto (sentencias de 23 de Octubre de 1.991, 4 de Diciembre de 1.992, 17 de Febrero de 1.993 y 8 de Marzo y 7 de Diciembre de 1.994). Por tanto, la no asistencia letrada al registro practicado en el domicilio del acusado cuando todavía no se le imputaba delito alguno no constituyó infracción de su derecho a un proceso con todas las garantías. ”
Extracto
STS, 17 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 10, 61, 505, 506
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 24, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 569, 849