STS, 17 de Febrero de 1998

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Frases clave


que la intervención de letrado en los registros domiciliarios no es exigida ni por el artículo 173 de la Constitución ni por los Pactos Internacionales suscritos por Españ, estando circunscrita como obligatoria tan sólo para las declaraciones prestadas por el imputado y en los reconocimientos de identidad de que él mismo sea objeto (sentencias de 23 de Octubre de 1.991, 4 de Diciembre de 1.992, 17 de Febrero de 1.993 y 8 de Marzo y 7 de Diciembre de 1.994). Por tanto, la no asistencia letrada al registro practicado en el domicilio del acusado cuando todavía no se le imputaba delito alguno no constituyó infracción de su derecho a un proceso con todas las garantías.

Extracto


STS, 17 de Febrero de 1998

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