STS 1158/2000, 30 de Junio de 2000

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Frases clave


Las garantías del debido proceso no se refieren a las reglas de conexidad del art. 17 LECr., sino a cada proceso en los que un ciudadano sea juzgado. El art. 17 LECr. establece normas para juzgar los casos de concursos, por regla general, reales. Pero el legislador ha incluido esta disposición en un sistema más general que se completa con el art. 988 LECr, que permite un juicio conjunto para la refundición de las penas, cuando la existencia del concurso se haya comprobado después de la sentencia. Por lo tanto, las decisiones sobre la conexidad, tienen un carácter provisorio y sirven a la ordenación de los procesos en los que se juzgan varios hechos más o menos independientes, pero, en modo alguno, constituyen un desarrollo de las garantías del debido proceso contenidas en el art. 24 CE.

Extracto


STS 1158/2000, 30 de Junio de 2000

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