STS, 25 de Junio de 2001
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Frases clave
“ La doctrina correcta es la de sentencia de contraste, porque, como establece la sentencia de 6 de marzo de 2.001, sintetizando la doctrina contenida en las sentencias ya citadas de 16 de febrero de 2000, 3 de octubre de 2000, 5 y 26 de diciembre de 2000, 17 de enero de 2001, 19 de enero de 2001, en cualquier litigio la discrepancia puede plantearse exclusivamente sobre la aplicación del Derecho y esto es claro en el recurso de suplicación, ya que el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral establece que puede tener por objeto la aplicación del Derecho, sin condicionarlo a la previa revisión de los hechos probados. Por otra parte, la calificación del grado de la incapacidad permanente es una cuestión jurídica, que se basa en unos datos fácticos, pero que exige, partiendo de esos datos, llevar a cabo un análisis y llegar a una conclusión de indiscutible contenido jurídico" y "por ello, aunque permanezcan inalterados los hechos probados de la resolución de instancia, el Tribunal de suplicación puede examinar si es correcta o no la calificación efectuada en esa resolución de instancia". ”
Extracto
STS, 25 de Junio de 2001
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