STS, 22 de Noviembre de 1994

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Frases clave


La cantidad a que asciende la indemnización que ha de percibir el trabajador siniestrado en 353.000 pesetas, y no especificando la Mutua en su demanda a que suma ha de quedar reducida tal indemnización, diciendo sólo que se aplique la Orden de 5 de Abril de 1974, es obvio que tal reducción no puede bajar del límite máximo establecido por esta norma, al no solicitar nada en tal sentido dicha entidad demandante.

Extracto


STS, 22 de Noviembre de 1994

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