STS, 22 de Noviembre de 1994
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Frases clave
“ La cantidad a que asciende la indemnización que ha de percibir el trabajador siniestrado en 353.000 pesetas, y no especificando la Mutua en su demanda a que suma ha de quedar reducida tal indemnización, diciendo sólo que se aplique la Orden de 5 de Abril de 1974, es obvio que tal reducción no puede bajar del límite máximo establecido por esta norma, al no solicitar nada en tal sentido dicha entidad demandante. ”
Extracto
STS, 22 de Noviembre de 1994
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