STS 1916/2002, 9 de Enero de 2003
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Resumen
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Frases clave
“ Lo que en realidad se pretende es que la simulación de delito no ha de entenderse con el carácter de delito consumado sino de simplemente intentado debido que aunque el acusado simuló, aparentó o fingió ser víctima de un delito de robo, su denuncia no dió lugar a la incoación de diligencias procesales según requiere el referido artículo 457. De una simple lectura de los hechos narrados en la sentencia, a los que necesariamente nos hemos de ceñir dada la vía casacional empleada, basta para comprender que lo expresado por el recurrente como base esencial de esta pretensión, carece de total veracidad, pués la denuncia falsa o simulación delictiva dió lugar, según se expresa en el "factum", a la incoación de las Diligencias Previas nº 4.852/96 de un Juzgado de instrucción de Madrid.
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Extracto
STS 1916/2002, 9 de Enero de 2003
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 16, 249, 252, 457
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 238
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 384, 733, 741, 790, 793, 849, 850, 851, 885