STS 1916/2002, 9 de Enero de 2003

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Lo que en realidad se pretende es que la simulación de delito no ha de entenderse con el carácter de delito consumado sino de simplemente intentado debido que aunque el acusado simuló, aparentó o fingió ser víctima de un delito de robo, su denuncia no dió lugar a la incoación de diligencias procesales según requiere el referido artículo 457. De una simple lectura de los hechos narrados en la sentencia, a los que necesariamente nos hemos de ceñir dada la vía casacional empleada, basta para comprender que lo expresado por el recurrente como base esencial de esta pretensión, carece de total veracidad, pués la denuncia falsa o simulación delictiva dió lugar, según se expresa en el "factum", a la incoación de las Diligencias Previas nº 4.852/96 de un Juzgado de instrucción de Madrid.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 1916/2002, 9 de Enero de 2003

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento