STS 2198/2002, 23 de Diciembre de 2002

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Frases clave


el proceso penal constituye un todo, y que la protección que dispensa el mencionado precepto --se refiere al art. 6.1 del Convenio Europeo y a la exigencia de audiencia o vista pública del recurso en vía de apelación-- no termina con el fallo en la primera instancia, de modo que el Estado que organiza Tribunales de apelación tiene el deber de asegurar a los justiciables, a este respecto, las garantías fundamentales del art. 6.1...." y en sintonía con la doctrina del TEDH que allí se cita se concluye que en relación, siempre, a la apelación, cuando esta verse sobre cuestiones de hecho o de derecho "....y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el TEDH ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y los demás interesados o partes adversas....".

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Extracto


STS 2198/2002, 23 de Diciembre de 2002

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