STS 2159/2002, 28 de Diciembre de 2002

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Frases clave


El recurrente sostiene que la recepción indebida del dinero hay que atribuírsela al otro correcurrente, pues efectivamente por error del banco se abona en su cuenta una trasferencia o traspaso que iba dirigida a otro cliente de la misma entidad bancaria. Precisamente por ello la Sala de instancia se refiere a la intervención del ahora recurrente como partícipe del delito por cooperación necesaria y no como autor o coautor del mismo. El tipo objetivo exige que lo recibido indebidamente, comprobado este extremo, no se haya devuelto al transmitente como legítimo titular del dinero o de alguna otra cosa mueble. La acción omisiva en que consiste la no devolución se traduce en el presente caso en sustraer la cantidad abonada indebidamente en la cuenta del correcurrente a la disponibilidad del transmitente disponiendo inmediatamente de la misma antes de que aquél, una vez comprobado el error, pueda hacer la retrocesión correspondiente. Es cierto que dicha disposición sólo puede hacerla el titular de la cuenta de abono mediante la expedición de los correspondientes cheques u órdenes de transferencia. El papel del partícipe alcanza especial relevancia cuando, de acuerdo con el titular de la cuenta (la Sala describe los hechos como acción plural de ambos acusados), hace efectivos los cheques expedidos sustrayendo definitivamente al transmitente el dinero indebidamente recibido, pues la entidad bancaria no puede retroceder dichas cantidades una vez extraídas de la cuenta de abono y constatado el error. La aportación relevante del partícipe debe ser analizada desde los hechos probados, no en abstracto, y en el presente caso la misma se revela como imprescindible para lograr o impedir la no devolución del dinero ingresado, pues en el hecho probado se consigna que el ahora recurrente, puesto previamente de acuerdo con el coacusado, " .... los días 28 y 30 de mismo mes de noviembre, retiraron de la cuenta un total de 14.020.650 pesetas, expidiendo cheques que serían a continuación liquidados por ventanilla o cursando órdenes de traspaso hacia la propia cuenta .... que en la misma entidad y agencia mantenía el acusado Sr. Eusebio (el coacusado) como cliente particular. Que en concreto el acusado Sr. Lucas

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Extracto


STS 2159/2002, 28 de Diciembre de 2002

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